Cookie Consent by Free Privacy Policy Generator Organización de los servicios sanitarios

Organización de los servicios sanitarios

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Antiguas compañías ferroviarias

El interés de los médicos por cuestiones relacionadas con el trabajo empezó a desarrollarse en España a finales del siglo XVIII coincidiendo con la industrialización. En este campo destacan los dictámenes que realizó la Academia Médico-Práctica de Barcelona sobre varios sectores industriales, el impacto del plomo en la salud de los trabajadores, el establecimiento de las fábricas o algunos aspectos relativos a la industria del cáñamo.

La Real Academia de Medicina de Barcelona continuó esta tarea y, en la siguiente centuria, convocó diversos premios para estudios que abordasen problemas relacionados con el trabajo, especialmente con los relativos a cuestiones higiénicas y a la insalubridad de las viviendas obreras.

Este interés se trasladaría a las revistas especializadas, como La Salud o la Gaceta Médica Catalana, que con relativa frecuencia publicaban estudios sobre patología laboral.

En el caso de La Salud, cabe señalar que la revista contaba con una sección denominada “La salud del proletariado” en la que se trataban los temas de mayor interés en ese momento como eran la nutrición del obrero y su familia, los accidentes laborales, las normas de primeros auxilios, las condiciones de las viviendas y temas puntuales sobre industrias concretas.

Ante este desarrollo de la medicina laboral las facultades de medicina crearon las primeras cátedras de higiene industrial, que posteriormente serían de medicina del trabajo y que darían lugar a numerosas investigaciones y tesis doctorales sobre estos temas.

Una de las primeras industrias que incorporó los servicios médicos en su organización fue la ferroviaria. Fue un requerimiento de las compañías ferroviarias, que se desarrolló entre la segunda mitad del siglo XIX y principio del XX. Dependiendo de los países, incluía algunas de las siguientes actividades: medicina general para el personal; cirugía traumatológica derivada de los accidentes ferroviarios; seguridad e higiene en el trabajo; y medicina legal. De estas funciones podemos derivar que los servicios médicos eran fundamentales para las empresas por dos razones: en primer lugar, porque la alta siniestralidad laboral daba lugar a un elevado número de intervenciones sanitarias; y, como consecuencia, la necesidad de gestionar el seguimiento de los heridos, las reclamaciones surgidas por estos accidentes y las certificaciones e informes que se desarrollaban, tanto en relación con el personal de la compañía como entre los usuarios de los servicios.

Por otro lado, estas empresas tenían unas plantillas de personal muy elevadas y con dos condicionantes como eran la peligrosidad en algunos de los trabajos y la dispersión geográfica de los agentes. Por ello, era imprescindible contar con una organización médica propia que les sirviera para prestar la atención médica. Pero, sobre todo, para acometer la gestión burocrática de las altas y bajas del personal, una de sus preocupaciones constantes ya que decidieron controlar los casos fraudulentos de las bajas y de las indemnizaciones. Todo esto sin olvidar la necesidad de elaborar los informes y las estadísticas médicas, y la gestión de las infecciones y epidemias que en este ámbito y, hasta la segunda mitad del siglo XIX, fueron una grave preocupación para las compañías ferroviarias.

En el año 1892 una memoria elaborada por Francisco de Paula Arró i Triay, médico jefe del Servicio Sanitario de la Compañía de Ferrocarriles de Tarragona a Barcelona y Francia (TBF), recogía los pormenores de la actividad realizada por este servicio entre 1879 y 1885. La memoria se titulaba Estadística Médica de la Compañía de los Ferrocarriles de Tarragona a Barcelona y Francia correspondiente al septenio de 1879 a 1885.

Como se expone en el documento, el servicio estaba organizado en un servicio central y tres secciones, que se correspondían con las tres áreas de explotación de la compañía. Las secciones eran, la línea de Tarragona, la línea del interior y la línea del litoral. En el año 1886 había veinticuatro médicos, de los cuales dos estaban en los servicios centrales y el resto se encargaba de atender los servicios correspondientes a cada sección. La extensión de cada partido médico estaba entre los 15 y los 30 kilómetros.

La sede central del Servicio Sanitario estaba situada en la estación central de la compañía, en la barcelonesa calle Ocata. En ella se estableció una enfermería, con una sala para el dispensario médico quirúrgico al que concurrían los empleados. La sala contaba con un armario dotado con una colección completa de productos farmacéuticos, un depósito de material sanitario para la reposición de botiquines y una oficina para las gestiones administrativas.

TBF tenía dotación de botiquines ambulantes en todos los trenes de pasajeros y mercancías, y, además, botiquines fijos y camillas con mantas e impermeables en todas las estaciones.

La parte más importante de la memoria se centra en la descripción de las patologías de los trabajadores. La incidencia de morbilidad para el periodo 1875-1882 era de 3.260 casos de un total de 14.315 trabajadores. Las categorías más afectadas eran los mozos, brigadas, maquinistas y fogoneros. Las patologías más frecuentes eran las de origen traumático, seguida de las afecciones del aparato respiratorio y de las infecciones digestivas.

En 1900 la Compañía de los Caminos de Hierro del Norte de España (Norte) publicó la Instrucción General número 3 de la Dirección, en la que se establecen las pautas para el Servicio Sanitario de la compañía. La extensión de su red ferroviaria implicó que la estructura del servicio fuera más compleja. La dirección del servicio estaba a cargo del médico jefe, que era nombrado por la dirección de la compañía y que tenía su sede en Madrid.

El jefe del servicio tenía a su cargo su inspección, tanto en lo referente al cumplimiento de los deberes de los médicos de sección, como en lo relativo a la buena conservación del material sanitario. Era el encargado de la elaboración de informes y estadísticas sanitarias, y de establecer e informar sobre las medidas más convenientes para la salud e higiene del personal.

El servicio se estructuraba en secciones médicas, cada una de las cuales estaba a cargo de un médico que debía residir en alguna de las ciudades importantes de la sección denominada «centro de sección». En caso de que fuera necesario podía subdividirse y contar con médicos auxiliares. En situaciones de urgencia, accidentes o epidemias, se podía, además, establecer colaboración con médicos de secciones fronterizas, e incluso con médicos de la localidad que no tuvieran nada que ver con la empresa.

El transporte por ferrocarril como servicio público comprende algunas cuestiones relativas a la higiene general y la salud pública, cuya competencia correspondía a la Administración del Estado.

En 1914 el Ministerio de la Gobernación aprueba por Real Orden de 5 de febrero el Reglamento de los Servicios Higiénicos de los Ferrocarriles, en el que se establecen todas las instrucciones necesarias para la desinfección y control de los espacios ferroviarios, tanto de las infraestructuras, como del material rodante. En otro capítulo de este trabajo se ahondará en las normas, pero en lo relativo a la organización el reglamento establecía que los jefes de los servicios sanitarios debían dar cuenta a la Inspección General de Sanidad Exterior, dos veces al año, del estado de salubridad de sus líneas respectivas, añadiendo a ello, “cuantos datos le sugiera su buen celo, referentes a la morbosidad del personal, vigilancia que han ejercido, y medidas higiénicas que han adoptado”.

Tres años más tarde, en 1917, el mismo Ministerio de Gobernación aprobó el Reglamento de Sanidad Exterior. Un reglamento que se había acordado a nivel internacional y concordado con la Conferencia Sanitaria Internacional de París de 1912. La sanidad exterior tenía por objeto impedir la importación en territorio español de las enfermedades contagiosas. El ministro de Gobernación, como responsable de la sanidad nacional, era el encargado de dictar todas las disposiciones para la defensa de la salud pública y el desarrollo de los servicios sanitarios y el personal encargado que formaba parte del Cuerpo de Sanidad Exterior.

Uno de los capítulos de este reglamento establecía la normativa relacionada con los ferrocarriles, una trasposición de la normativa que se había aprobado en 1914. Sin embargo, parece que las compañías no tomaron suficientemente en serio las prescripciones y por ello en varias ocasiones, 1918 y 1921, el Inspector General de Sanidad tuvo que publicar nuevas órdenes sobre el servicio sanitario en los ferrocarriles para que todas las autoridades sanitarias cumplieran las normas para asegurar la conservación de la salud pública.

Es probable que esto dispusiera la siguiente reglamentación. En 1925 una Real Orden aprobó el Reglamento sanitario de vías férreas que establecía que los directores de Sanidad de las estaciones sanitarias terrestres eran las autoridades pertinentes en cuanto a Sanidad Exterior. La Dirección General de Sanidad, por intermedio de la Inspección General de sanidad exterior, era la encargada de la inspección y dirección de los servicios sanitarios de vías férreas. Su función fundamental concernía a la inspección y reglamentación de todo aquello que estuviera en relación con el tratamiento de las epidemias e infecciones que se produjeran y por extensión a las instalaciones y el material ferroviario.

El documento indicaba que los servicios sanitarios de las compañías de ferrocarriles debían dividirse en dos ramas, clínica e higiénica, debiendo contar cada una de ellas, a las órdenes del jefe médico superior, con el personal especializado, tanto facultativo como auxiliar. Esta estructura debía recogerse en los reglamentos sanitarios de régimen interior y debían aprobarse por la Dirección General de Sanidad.

Los jefes de los servicios sanitarios debían tener comunicación continua con la Dirección General de Sanidad, comunicando el estado de salubridad de sus líneas o cualquier dato que afectara a la salud pública. En caso de que fuera necesario las autoridades sanitarias jurisdiccionales podían sancionar a las compañías por el incumplimiento de las normas sanitarias e incluso adoptar las medidas que consideraran necesarias.

A la luz de este reglamento la Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y a Alicante (MZA) estableció en 1926 su Reglamento de los Servicios Sanitarios de la Compañía. Los servicios se establecían para las dos redes en las que tenía dividida la explotación MZA -Red Antigua y Red Catalana-. Cada una de ellas estaba a cargo de un médico jefe que dependía, a su vez, de la Dirección General de la compañía y estaban en contacto con los jefes de los diferentes servicios para la resolución de temas sanitarios. Eran encargados de todos los aspectos relacionados con el personal ferroviario, certificaciones de bajas y altas, certificados de ingreso en la compañía, atención primaria de los agentes. Estaban en continuo contacto con la Dirección General de Sanidad para informar de todos los aspectos relativos a la salubridad en a red, a la morbilidad del personal y las medidas higiénicas adoptadas.

El servicio se dividía en dos secciones, una de Higiene Nacional y otra de Clínica e higiene especial.

La sección de Higiene General se dividía en dos servicios centrales, uno ubicado en Madrid para la red antigua, y otro en Barcelona para la red catalana. Cada una de ellas era la encargada de las prácticas sanitarias de desinsectación y desinfección del material móvil y de las instalaciones fijas. Eran los encargados de las inspecciones del estado de higiene, y por extensión de redactar las instrucciones necesarias para las prácticas higiénicas. También tenían a su cargo la inspección y mantenimiento del material sanitario.


Por su lado, la rama clínica estaba organizada en secciones, que constituían demarcaciones territoriales en las cuales existían un equipo médico y auxiliares sanitarios. En este caso sus atribuciones estaban relacionadas con la atención médica al personal de su sección e incluso a las secciones limítrofes si eran requeridos. Eran los encargados de atender a los heridos en accidentes y de verificar la inspección médica de los empleados de baja. Estaban obligados a prestar consulta facultativa a los empleados.

La rama higiénica especial de las secciones era la encargada de las medidas profilácticas, y la atención en caso de enfermedades infectocontagiosas como el cólera, la peste y fiebre amarilla, fiebres tifoideas o el paludismo. Eran los encargados de revisar los botiquines y las instalaciones fijas y procurar que estos contaran con los medios necesarios.

También la Compañía de los Ferrocarriles Andaluces contaba en su organigrama con un Servicio Sanitario que tenía una estructura similar a las compañías ya mencionadas. La dirección del servicio estaba a cargo del Médico Jefe que era el interlocutor con la dirección de la compañía y los servicios de la misma. A sus órdenes estaba el médico sub-jefe o médico principal que tendría las siguientes atribuciones: la dirección de la oficina central en Málaga para atender en consulta al personal enfermo y encargarse de las bajas y altas por enfermedad. Como responsable de la oficina central lo era también del almacén de medicamentos y efectos sanitarios y, por tanto, de hacer los pedidos y de inspeccionar los botiquines y otras instalaciones.

A diferencia de los otros reglamentos en este se hace mención a la existencia en las dependencias de otras categorías profesionales, en este caso los practicantes, cuya misión era hacer guardias en los talleres para prestar cualquier servicio en el caso de agentes heridos o atender a la llegada de los trenes correo a los agentes y viajeros que lo necesitaran.